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Residencia sin Actividad Lucrativa (residencia pasiva) en Andorra

Residencia sin Actividad Lucrativa (residencia pasiva) en Andorra

Información Actualizada en el 2018:  Regulado en la Ley 9/12, de 31 de mayo, de modificación de la Ley cualificada de inmigración, y en la Ley 16/2013, del 10 de octubre, de modificación de la Ley 9/2012, del 31 de mayo , de modificación de la Ley cualificada de inmigración

Quién se considera un residente sin actividad lucrativa?

La persona física que no tiene la nacionalidad andorrana y que establece su residencia principal y efectiva en el Principado de Andorra durante al menos 90 días por año natural sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional.

El residente sin actividad lucrativa puede desarrollar las actividades necesarias para la gestión de su propio patrimonio y, en particular, las funciones que le correspondan como administrador de las entidades en el capital o en los fondos propios de las que tenga una participación igual o superior al cincuenta por ciento, y siempre que el cargo de administrador no sea remunerado.


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Qué vigencia tiene la residencia sin actividad lucrativa?

La autorización inicial de residencia sin actividad lucrativa otorga por un periodo de dos años prorrogable. La primera renovación se concede por un periodo de dos años y la segunda y sucesivas por un período de tres años.

¿Qué requisitos económicos debe cumplir un residente sin actividad lucrativa?

Debe invertir en Andorra de forma permanente y efectiva una cantidad igual o superior a 400.000 euros en alguna o varias tipologías de los activos que se indican a continuación:

a) Bienes inmuebles situados en el territorio del Principado de Andorra.
b) Participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades residentes en el Principado de Andorra.
c) Instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades residentes en el Principado de Andorra.
d) Instrumentos de deuda emitidos por cualquier Administración Pública del Principado de Andorra.
e) Depósitos no remunerados en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas.

Adicionalmente, deberá depositar en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas el importe de 50.000 euros no remunerados, más 10.000 euros adicionales por cada una de las personas a su cargo que adquieran la condición de residente. Estos importes serán deducidos de los 400.000 euros mencionados en el apartado anterior, y le serán devueltos en caso de dejar o perder la residencia.


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¿Qué otros requisitos ha de cumplir un residente sin actividad lucrativa?

  • Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estar incapacitado por resolución judicial firme.
  • Acreditar que se dispone de medios económicos suficientes que permitan a la persona solicitante ya las personas a su cargo residir en el Principado de Andorra por todo el tiempo de vigencia de la residencia.
  • Justificar y tener en vigencia para Andorra una cobertura y seguro por enfermedad, incapacidad y vejez para la persona solicitante y para las personas a su cargo por todo el tiempo de vigencia de la misma.
  • Demostrar documentalmente que es propietario o inquilino de una vivienda o que ha iniciado los trámites para adquirir una vivienda en el Principado que deberán concluir en el plazo de un año a contar desde la presentación de la solicitud de residencia.

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